El precio máximo de venta de las VPO en Madrid varía entre 1137 €/m2 y 2425,60 €/m2 dependiendo del tipo de vivienda protegida y de la zona en la que se encuentre. Si no recibes contestación alguna, entonces es que no te han concedido la autorización de venta.
Tengo una Vivienda Protegida y quiero venderla
Durante el tiempo en que tu vivienda esté sometida a protección puedes venderla al precio máximo legal de venta establecido, para cada municipio de la Comunidad de Madrid, vigente en el momento de efectuarse la transmisión.
Una vez transcurrido el período de protección, podrás venderla a precio libre.
¿A qué precio máximo puedo vender mi vivienda?
Una vez que conozcas que tipo de protección tiene tu vivienda y a que normativa se acoge, puedes consultar en las siguientes tablas los precios máximos legales de venta:
VPO, VPP, VPPB y VPPL, de promoción privada
VPPB Y VPPL al amparo del Decreto 74/2009
Viviendas con protección de promoción pública
Esa información está especificada en la Cédula de calificación definitiva de tu vivienda. Si no dispones de ella puedes localizar su número en la escritura de propiedad de la vivienda, así como la fecha de calificación y, con esos datos, solicitarla a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]
¿Cuándo es necesaria la autorización de venta?
Vivienda de Promoción Pública (V.P.P.)
Cuando se trate de una vivienda de este tipo y mientras dure su régimen legal de protección, esta venta no podrá efectuarse hasta que no hayan transcurrido 5 años desde que se hubiera adquirido, salvo justa causa.
Resto de viviendas
Cuando se hubiera obtenido préstamo cualificado y/o recibido ayudas para la adquisición y la venta se pretenda efectuar dentro del plazo de limitación que establezca el Plan de Vivienda que regula dichas ayudas. En este caso se deben reintegrar las ayudas recibidas incrementadas con los intereses legales producidos desde el momento de su percepción. Se deberá además cancelar o novar el préstamo cualificado/convenido.
¿Cuando NO es necesaria la autorización de venta?
En los siguientes casos:
- Por la disolución de la sociedad de gananciales matrimonial, siempre que la vivienda sea adjudicada a uno de los cónyuges.
- Por la extinción del condominio, siempre que la vivienda sea adjudicada a uno de los comuneros.
- Cuando la transmisión se produzca por quien fuera titular de un contrato de arrendamiento con opción a compra sobre una vivienda calificada como vivienda con protección pública en régimen de arrendamiento con opción a compra y, la compraventa se produzca sobre esa vivienda en ejercicio de la opción reconocida en el contrato.
- Cuando en Viviendas de Protección Oficial o Viviendas con Protección Pública (viviendas todas ellas de promoción privada), no se hayan acogido a préstamo cualificado ni se haya obtenido ayuda por su adquisición. No obstante, deberá respetarse el precio máximo de venta para cada tipología de vivienda.
- Cuando habiendo obtenido préstamo cualificado y/o ayudas para su adquisición, haya transcurrido el plazo de limitación para la transmisión establecido en el Plan de Viviendas que regule dichas ayudas (5 años desde el cobro de la ayuda si se trata de Planes de la Comunidad de Madrid, y 10 años desde la subrogación en la hipoteca, si se trata de un Plan Estatal). Igualmente, deberá respetarse el precio máximo de venta para cada tipo de vivienda.